miércoles, 25 de noviembre de 2009

POR LEY, A LOS PATRONOS MOROSOS LOS BANCOS NO PUEDEN DAR CREDITOS

Señor Mario Rivera Turcios y honorable Junta Directiva.

Por medio de la presente me dirijo a Ustedes respetuosamente con el fin de recordarles que según el Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, no se puede otorgar ningún beneficio ni préstamo a patronos morosos con esta Institución.

“Artículo 74.-(ver al lado)

En los últimos días en la prensa se ha estado comentando el gran interés de los partidos políticos para obtener financiación de los bancos.

Por esta razón, solicito nuevamente de la manera más atenta y respetuosa acceder a la página web de la CCSS y verificar el estado de cada una de ellas ante dicha Institución

Adjunto archivo de documentos de la página web de la CCSS, con corte al día de hoy de cada uno de estos partidos políticos.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com

25 de Noviembre de 2009

Tomado de https://ccsssjapp03.ccss.sa.cr/moroso/
DIGITE
cedula juridica:   3110098296


PATRONO / TI / AV MOROSO
Nombre PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
Lugar de Pago OFI. CENTRALES
Monto Adeudado 101,681,324.00


La deuda desplegada corresponde a rubros de la Caja y Ley de Protección al Trabajador, no incluye la deuda de Otras Instituciones (I.N.A., I.M.A.S, A.S.F.A. y Banco Popular)

Consulta realizada a la fecha: 25/11/2009

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