sábado, 14 de noviembre de 2009

AGENCIA DE VIAJES OTEC ADEUDA A LA CCSS ¢ 91 MILLONES HACE 4 AÑOS Y EL ICT COMO SI TAL COSA

Don Luis Fernando mucho gusto de saludarlo

La presente es para instarlo respetuosamente a que honren la deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales que a la fecha arroja un monto de ¢91.310.2164.00 con 47 meses de mora o sea casi 4 años.

Conforme a la Ley Constitutiva de la Caja en su artículo 74:

“Artículo 74.-
(….)
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.
1.      La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2.      En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.
3.      Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.
4.      El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
5.      El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.”
Este artículo es en cuanto al Instituto Costarricense de Turismo, que le puede obstaculizar cualquier gestión administrativa hasta tanto esta razón social se encuentre a derecho con nuestra seguridad social.
“Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:
a.      La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre.
b.      Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.
 El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente.
El cierre podrá ordenarse por un período máximo de cinco días, prorrogable por otro igual cuando se mantengan los motivos por los que se dictó. Para la imposición de esta medida y antes de su resolución y ejecución, la Caja deberá garantizarle al afectado el respeto de su derecho al debido proceso administrativo, conforme al artículo 55 de esta ley, que será normado mediante el reglamento respectivo”
Por estas razones le sería más conveniente ponerse al día a la mayor brevedad posible para no tener que llegar a otras instancias.
Adjunto archivo de página web de la CCSS que demuestra lo indicado.
Atentamente;


Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com
14 de Noviembre de 2009

tomado de https://ccsssjapp03.ccss.sa.cr/moroso/ 
DIGITE  
cedula juridica: 3101048880




PATRONO / TI / AV MOROSO
Nombre
AGENCIA DE VIAJES OTEC SOCIEDAD ANONIMA
Lugar de Pago
OFI. CENTRALES
Cantidad de Cuotas Morosas
47
Monto Adeudado
91,310,264.00


La deuda desplegada corresponde a rubros de la Caja y Ley de Protección al Trabajador, no incluye la deuda de Otras Instituciones (I.N.A., I.M.A.S, A.S.F.A. y Banco Popular)


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